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Electrocardiograma

El electrocardiograma (ECG) en salud ocupacional es una herramienta diagnóstica que registra la actividad eléctrica del corazón y se utiliza para evaluar la funcion cardiovascular de los trabajadores, especialemente aquellos que desempeñan activdades con alta carga física, estrés térmico, riesgos eléctricos, o en condiciones de alta exigencia médica (como trabajos de altura. espacios confinados o transporte).

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¿Cuándo se requiere un ECG en salud ocupacional?

La STPS no exige un ECG de manera general para todos los trabajadores, pero si lo recomienda en casos especificos, como parte de los exámenes médicos de ingreso, periódicos o de egreso según el riesgo del puesto.

Importancia en salud ocupacional

Recomendado para:

  • Trabajo en alturas: Detectar cardiopatias que comprometan seguridad
  • Espacios confinados: Evaluar riesgos cardiovasculares bajo presión o estrés.
  • Carga física intensa: Validar que el corazón soporta esfuerzos elevados.
  • Riesgo eléctrico o térmico: Descartar alteraciones cardiovasculares previas
  • Transporte público / maquinaria pesada: Por responsablilidad y concentración requeridas
  • Turnos nocturnos prolongados: Descartar arritmias o transtornos del ritmo cardiaco.
  • Edad mayor o igual a 40 o antecedentes familiares: Control cardiovascular preventivo.

Normativas y cumplimiento legal

México

1. NOM-030-STPS-2009:

  • Obliga a realizar exámenes médicos ocupacionales según riesgos del puesto.
  • El ECG se incluye como estudio complementario en trabajos con esfuerzo fisico o estrés cardiovascular.

2. Ley Federal del Trabajo:

  • Articulos 132 y 513: los patrones deben proteger la salud del trabajador y prevenir enfermedades laborales.

¿Qué debe incluir un examen con ECG?

  • Historia clinica cardiovascular.
  • Medición de signos vitales (frecuencia cardiaca, presion arterial).
  • Electrocardiograma en reposo.
  • Interpretación por médico ocupacional o cardiólogo si se detectan anomalias.
  • Registro en expediente clínico laboral.
  • En México, la STPS no establece una NOM especifica exclusiva para electrocardiogramas, pero si requiere su realización como parte de los exámenes médicos ocupacionales cuando el riesgo del puesto de trabajo lo justifique.

Requisitos y criterios establecidos por la STPS relacionados con el uso del ECG en salud ocupacional:

  • Normas que respaldan el uso del ECG en salud ocupacional.

1. NOM-030-STPS-2009

  • Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.
  • Esta es la norma principal que regula los exámenes médicos ocupacionales.

Requisitos clave:

  • El patrón debe establecer un programa de vigilancia de la salud según los riesgos del puesto de trabajo.
  • Se deben realizar exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso
  • El tipo de estudios médicos dependerá del riesgo detectado en el análisi del puesto.
  • Interpretación: El ECG es obligatorio si el puesto implica riesgo cardiovascular o esfuerzo fisico importante.

2. Ley Federal de Trabajo (LTF)

  • Art. 132 fracción XVI: El patrón debe proporcionar a sus trabajadores exámenes médicos periódicos para prevenir riesgos.
  • Art. 513: Enumera enfermedades del trabajo incluyendo enfermedades cardiovasculares relacionadas con esfuerzo fisico excesivo.

3. Otras normas relacionadas

  • Aunque no mencionan explicitamente el ECG, estas NOM si lo implican cuando hay factores de riesgo cardiovascular.
  • NOM-017-STPS-2008: Uso de equipo de protección personal el ECG puede ser requerido para evaluar condiciones antes de usar EPP especializado.
  • NOM-009-STPS-2011: Trabajos en altura el ECG se recomienda para descartar riesgos de síncope o eventos cardiovasculares.
  • NOM-035-STPS-2018: Riesgos psicosociales el estrés crónico puede ser un factor para recomendar ECG si hay síntomas cardiovasculares.
Persona con oído resaltado

Resultado del ECG y dictamen médico

  • Apto sin restricciones: ECG normal.
  • Apto con restricciones: Anomalías leves (ej. bradicardia, snusal, arritmia leve).
  • No apto temporal o definitivo: Alteraciones significativas (bloqueos, fibrilaciones, isquimia activa).
  • Apto sin restricciones : ECG normal; son indicios de riesgo.
  • Apto con restricciones: Alteraciones menores que requieren seguimiento.
  • No apto temporal/permanente: Patología cardiaca que impide actividades laborales de riesgo.

Beneficio de hacer ECG en salud ocupacional

  • Prevención de accidentes labprales.
  • Detección remprana de enfermedades del corazón..
  • Cumplimiento de obligaciones de vigilancia de la salud.
  • Tranquilidad para el trabajador y empleador.

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